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    <identificador>BOCM-20190520-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/05/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 1.138 de 2018, notificación a Saconia Dehesa de la Villa, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
142Madrid número 36. Procedimiento 1.138 de 2018, notificación a Saconia Dehesa de la Villa, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1138/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SOFIA COLLADO ESCUDERO y D./Dña. MARIA ANGELA JIMENO COLLADO frente a ADEQUA WATER SOLUTIONS SA, CONSTRUCCIONES SANTA FELICIDAD SA, PLADUR GYPSUM, S.A., ANGILFER S.A, DRAGADOS S.A., FOGASA, SACONIA DEHESA DE LA VILLA S.A. y PROMOPAR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Decreto del día de la fecha contra el que no cabe recurso sin perjuicio de lo prevenido por el artículo 84.6 de la L.R.J.S., encontrándose el texto íntegro de las presentes resoluciones en esta Secretaría a su disposición.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SACONIA DEHESA DE LA VILLA S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.929/19)</texto>
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