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    <identificador>BOCM-20190523-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/05/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 1.360 de 2017, notificación a Ultra Clean Servicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>121</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
103Madrid número 24. Procedimiento 1.360 de 2017, notificación a Ultra Clean Servicios Integrales, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1360/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MYRIAM RAQUEL CALVO DELGADO frente a ULTRA CLEAN SERVICIOS INTEGRALES SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

“Estimo íntegramente la demanda presentada por DÑA. MYRIAM RAQUEL CALVO DELGADO asistida por el letrado Dña. Laura Palma Carpio contra ULTRA CLEAN SERVICIOS INTEGRALES SL que no comparecen, en reclamación de cantidad y en consecuencia:

Condeno a ULTRA CLEAN SERVICIOS INTEGRALES SL a abonar a DÑA. MYRIAM RAQUEL CALVO DELGADO la cantidad de 2.204,73 euros brutos con el recargo del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores”.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ULTRA CLEAN SERVICIOS INTEGRALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.848/19)</texto>
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