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– Resolución 54/2019, de 9 de mayo, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
22RESOLUCIÓN 54/2019, de 9 de mayo, del Director General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 697/2019, de 8 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 17, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 58, 61, 66, 73, 78, 83, 105 y 106 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En su virtud,
RESUELVO
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 14, 17, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 37, 58, 61, 66, 73, 78, 83, 105 y 106 de los Estatutos de la Federación Madrileña de Halterofilia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, a 9 de mayo de 2019..El Director General de Deportes, Javier Orcaray Fernández.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE HALTEROFILIA
Artículo 2
La Federación Madrileña de Halterofilia ostenta la representación oficial exclusiva del deporte de Halterofilia en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos. No obstante existen dos especialidades deportivas: Halterofilia y Powerlifting.
Artículo 3
Las distintas disciplinas deportivas, dentro de las dos especialidades mencionadas en el artículo 2, cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Halterofilia, son las siguientes:
.	Respecto a la especialidad de Halterofilia: Halterofilia, Arrancada y Dos Tiempos.
.	Respecto a la especialidad de Powerlifting: Powerlifting, Sentadilla, Press de Banca y Peso Muerto.
Artículo 4
La Federación Madrileña de Halterofilia es una entidad utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.
Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte de Halterofilia, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.
Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte y especialidades deportivas descritas en el artículo 3, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte, así como el desarrollo de planes de investigación y actividades de formación y enseñanza, incluidas las ciencias del deporte aplicadas a la Halterofilia.
Artículo 5
El domicilio de la Federación se fija en Madrid, calle Ascao, número 41.
Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria. 
Artículo 6
Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Halterofilia son: los clubes, los deportistas, los técnicos y los jueces/árbitros.
Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte de Halterofilia y soliciten su inscripción en la Federación Madrileña de Halterofilia.
Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Halterofilia las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica de las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3 y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.
Artículo 8
Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Halterofilia aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su creación y conocimiento. Las personas jurídicas que se integran en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9
Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de Halterofilia los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica de las especialidades deportivas descritas en el artículo 3 y la participación en actividades y competiciones oficiales de dichos deportes, que estén inscritos en legal forma en la Federación Madrileña de Halterofilia.
Artículo 10
La representación legal en la Federación Madrileña de Halterofilia de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad. A las personas que se designen formalmente por su Asamblea General o su propio Presidente, según determinen sus estatutos.
Artículo 14
Se considerarán deportistas de la Federación Madrileña de Halterofilia las personas naturales que practiquen de las especialidades deportivas descritas en el artículo 3 y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Artículo 17
Son entrenadores las personas físicas con titulación suficiente de acuerdo con la normativa sobre profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid, dedicadas a la preparación y dirección técnica de las especialidades deportivas descritas en el artículo 3, tanto a nivel de clubes, como de la Federación Madrileña de Halterofilia
Artículo 27
Las competencias de la Federación Madrileña de Halterofilia pueden ser por actividades propias de las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3 o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2, del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Corresponde a la Federación Madrileña de Halterofilia, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3 en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Halterofilia:
a)	El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Halterofilia, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes estatutos.
b)	La administración y gestión federativa de las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3 en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c)	Reglamentar las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3 dentro de su ámbito territorial, en todos los aspectos, personal, directivo y técnico, tanto en el campo amateur como en el profesional. En el campo profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 8.e) y 10.2.f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, así como el artículo 6 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
d)	Representar y tutelar los intereses generales de las modalidades deportivas descritas en el Artículo 3 en la Comunidad de Madrid, en sus relaciones con la Federación Española de Halterofilia y otros organismos.
e)	Diseñar, elaborar y ejecutar, directamente o en colaboración con la Federación Española de Halterofilia los planes de formación, preparación y promoción de deportistas de alto nivel, tanto en el campo amateur como profesional, y siempre de acuerdo con lo previsto por la Ley.
f)	Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.
g)	Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
h)	Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas dirigidas al público.
i)	Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte de Halterofilia y las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3.
j)	Aprobar el calendario deportivo anual, en concordancia con el de la Federación Española de Halterofilia en todo lo que haga referencia a torneos de ámbito nacional. 
k)	Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y a las especialidades deportivas descritas en el Artículo 3.
l)	De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
Artículo 29
Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación Madrileña de Halterofilia ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a)	Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.
b)	La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
c)	Tramitar la obtención de la licencia de la Federación Madrileña de Halterofilia.
d)	Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e)	Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones y desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.
f)	Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.
g)	Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
h)	Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
i)	Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.
Artículo 31
La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Halterofilia en la que estarán representados los clubes y las agrupaciones deportivas, los deportistas, los técnicos, los jueces (árbitros), y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes y modalidades deportivas descritas en el artículo 3 y que se integren en la Federación Madrileña de Halterofilia de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.
Artículo 32
La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los siguientes porcentajes:
a)	Representantes de clubes: 50 por 100.
b)	Representantes de deportistas: 23 por 100.
c)	Representantes de técnicos y entrenadores: 14 por 100.
d)	Representantes de árbitros/jueces: 13 por 100.
Artículo 33
El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Halterofilia es de 22.
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, corresponden los siguientes representantes por sector:
a)	Clubes: 11.
b)	Deportistas: 5.
c)	Técnicos y Entrenadores: 3.
d)	Árbitros y Jueces: 3.
Artículo 37
La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:
a)	Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Federación Madrileña de Halterofilia.
b)	Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria explicativa correspondientes.
c)	Estudiar, deliberar y aprobar el programa y calendario deportivo anual y el plan de actividades.
d)	Estudiar y aprobar, si procede, el presupuesto económico para la Federación Madrileña de Halterofilia.
e)	Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.
f)	La aprobación y modificación de los Estatutos.
g)	Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.
h)	Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.
i)	Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.
j)	Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.
k)	La disolución de la Federación.
l)	Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del Día.
m)	Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de Halterofilia.
n)	Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 58
Son funciones de la Junta Directiva:
a)	Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Halterofilia velando por las finalidades y funciones de la misma.
b)	Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.
c)	Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Halterofilia.
d)	Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.
e)	Establecer las fechas y el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.
f)	Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
g)	Proponer honores y recompensas.
h)	Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.
i)	Elaborar el proyecto de presupuesto de la Federación, un análisis de la gestión deportiva basado en la memoria anual así como un análisis de la gestión económica, todo ello para su presentación a la Comisión Delegada y, posteriormente, a la Asamblea General.
j)	Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, pueden serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.
Artículo 61
El Presidente de la Federación Madrileña de Halterofilia podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor. Actuará de Secretario de la Junta Directiva, Comisión Delegada, de la Asamblea General y de los diferentes Comités Técnicos existentes en la Federación.
Son funciones del Secretario:
a)	Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.
b)	Expedir las certificaciones oportunas y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.
c)	Llevar los libros de Registro y los archivos.
d)	Preparar las estadísticas y la Memoria.
e)	Resolver y despachar los asuntos generales.
f)	Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.
Artículo 66
En el seno de la Federación Madrileña de Halterofilia se constituirá un Comité Técnico de Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación Madrileña de Halterofilia.
El Comité Técnico de Árbitros estará compuesto por el número de miembros que considere oportuno la Junta Directiva de la Federación Madrileña de Halterofilia.
Artículo 73
El Comité de Competición y Disciplina estará integrado por 3 miembros, designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Halterofilia y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán al Presidente de la Federación Madrileña de Halterofilia el nombramiento del Presidente de dicho Comité.
Artículo 78
El Comité de Apelación estará compuesto por 3 miembros designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Halterofilia y ratificados por la Asamblea General.
Los miembros del Comité de Apelación elegirán, entre ellos, un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la Federación Madrileña de Halterofilia.
Artículo 83
Los diferentes estamentos elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:
a)	Clubes.
b)	Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.
c)	Entrenadores y técnicos.
d)	Jueces y árbitros.
Artículo 105
La Federación Madrileña de Halterofilia se extinguirá por las siguientes causas:
a)	Por revocación de su reconocimiento.
b)	Por resolución judicial.
c)	Por integración en otra Federación.
d)	Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
e)	Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.
Artículo 106
En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación Madrileña de Halterofilia, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.
(03/17.009/19)</texto>
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