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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
39Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto del Decreto de 10 de mayo de 2019, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la mejora de la financiación de las entidades de economía social 2019-2020.
BDNS (Identif.): 455021 y 455022
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a)	Las personas físicas y las cooperativas o sociedades laborales que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una cooperativa o a una sociedad laboral.
b)	Aquellos socios/as trabajadores/as que hayan hecho una nueva aportación al capital social.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva, ni las aportaciones realizadas por los socios/as no trabajadores/as de las cooperativas de consumo.
Los requisitos que deben cumplir las entidades o personas solicitantes de estas subvenciones se regulan en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Segundo
Objeto
El objeto de las bases de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para la mejora de la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales en la anualidad 2020.
Tercero
Bases reguladoras
Decreto de 10 de mayo de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la financiación de las entidades de economía social para las anualidades 2019 y 2020.
Cuarto
Cuantía e imputación presupuestaria
El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones en 2020 es de 500.000 euros que se distribuye con cargo a las aplicaciones del presupuesto municipal que seguidamente se detallan:
.	Aplicación 001/057/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 2.500 euros.
.	Aplicación 001/057/433.01/489.00 “Otras transferencias a familias” por importe de 12.500 euros.
.	Aplicación 001/057/433.01/779.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 5.000 euros.
.	Aplicación 001/057/433.01/789.00 “Otras transferencias de capital a familias” por importe de 480.000 euros.
Quinto
Importe de las subvenciones
El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
La subvención para la financiación de intereses consistirá en la reducción de hasta 3,5 puntos del tipo de interés fijado por la entidad que ha concedido el préstamo a la persona o entidad solicitante, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de su duración.
La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo podrá financiar hasta el 50 por 100 de su importe, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros.
El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.
En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará, atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado como máximo.
Sexto.  Gastos subvencionables..Se regulan en el artículo 4 de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a)	Los intereses de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios previstos en el artículo 5 de las bases de la convocatoria. Se contabilizarán los intereses a partir del capital pendiente de pago desde la fecha de la aportación.
b)	Las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del referido artículo 5.
En ambos casos, para las referencias a las aportaciones de capital, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas y sociedades laborales.
Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas por el órgano correspondiente de la entidad y desembolsadas por los socios/as para la convocatoria de 2020, del 1 de junio de 2019 al 29 de febrero de 2020.
No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación de un préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad laboral a la que se hace la aportación de capital.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes en la anualidad 2020 se extiende del 1 al 31 de marzo de 2020.
Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Octavo.  Otros datos..Estas convocatorias de subvenciones se desarrollan en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención y que podrá encontrarse en la Sede Electrónica. Junto a la solicitud de subvención, se acompañará, para cada modalidad, la documentación que se reseña en el artículo 11 de las bases de convocatoria.
Madrid, a 10 de mayo de 2019..El delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño.
(03/17.418/19)</texto>
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