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    <titulo>– Alpedrete. Régimen económico. Presupuesto</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
45Alpedrete. Régimen económico. Presupuesto
En cumplimiento del artículo 169.1, y en atención a lo establecido en el 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de marzo de 2019, sobre el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto correspondientes al ejercicio 2019, que se hace público en la redacción modificada de las bases 29.
La base 29.  De las subvenciones, queda redactada como sigue:
“Son subvenciones con cargo al presupuesto de gastos las entregas dinerarias efectuadas a favor de personas o Entidades Públicas o Privadas, todas ellas afectadas a una finalidad específica y sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios.
Las subvenciones pueden ser nominativas y paccionadas, con o sin convocatoria previa. En el presupuesto para el ejercicio 2019, las subvenciones nominativas, y por tanto excluidas de convocatoria pública, son las siguientes:

En cualquier caso, la concesión de subvenciones se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24 de 28 de enero de 2017”.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alpedrete, a 10 de mayo de 2019..El alcalde, Carlos García Gelabert Pérez.
(03/16.917/19)</texto>
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