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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5
82Leganés número 5. Procedimiento 502 de 2018, notificación a Geovany Joaquín Galindo Yáñez
EDICTO
Dña. MARIA JOSE MORALEJA LEON, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de la Instancia num. 5.
Da fe que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 502/2018 instados por Procurador Dña. LAURA DESIREE DIAZ ALBA en nombre y representación de Dña. NANCY YAMILETH ALVAREZ BAJURTO contra D. GEOVANY JOAQUIN GALINDO YAÑEZ en procedimiento de Guarda y Custodia, en los que se ha dictado en fecha 08/04/2019 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Laura Desiree Díaz Alba, en nombre y representación de DÑA. NANCY YAMILETH ALVAREZ BAJURTO, contra D. GEOVANNY JOAQUÍN GALINDO YÁÑEZ y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1°- Atribuir el ejercicio de la patria potestad sobre los dos hijos comunes, JUAN DAVID Y NORMAN ALEXANDER, exclusivamente a la madre,  NANCY YAMILETH ÁLVAREZ BAJURTO.

2°- Otorgar la guardia y custodia de ambos menores, JUAN DAVID Y  NORMAN ALEXANDER, a su madre, Dña Nancy Yamileth Álvarez Bajurto.

3°- Suspender todo régimen de visitas entre padre e hijos, sin perjuicio del derecho del mismo a instar el procedimiento de modificación de medidas a este respecto una vez cambie su situación personal, si es que desea comunicarse con sus hijos a partir de entonces, circunstancias nuevas que deberán ser objeto de análisis es el momento en que se produzcan, y no antes.

4°- Establecer la obligación del padre, D. GEOVANNY JOAQUÍN GALINDO YÁNEZ, de entregar, en concepto de pensión de alimentos  en favor de sus hijos, mensualmente la cantidad de 120 euros para cada uno de ellos, es decir, 240 euros en total, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta que a tales efectos designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituye. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en ejecución de sentencia sobre la capacidad económica del progenitor paterno.
El padre deberá, además, hacer frente al pago del 50% de los gastos extraordinarios que pudiera ocasionar el menor por razones de salud, educación, formación, etc.

5°- No corresponde adoptar ninguna medida en, relación con el uso y disfrute del domicilio familiar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación (art. 458 LEC, según nueva redacción dada al mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).  La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 EUROS, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (Apartado 6 y 7 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de  la apelación planteada.

SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ACORDADAS PUEDE DAR LUGAR A RESPONSABILIDADES PENALES E IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS O MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE GUARDA Y VISITAS Y QUE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN NO SUSPENDERÁ LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS ACORDADAS.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. GEOVANY JOAQUIN GALINDO YÁÑEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 10 de abril de 2019.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.546/19)</texto>
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