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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2019/05/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Concesión ayudas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
42Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Concesión ayudas
Corrección de errores de la publicación de la Resolución de 3 de abril de 2019, de la directora general de Planificación Estratégica, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por Decreto de 13 de julio de 2017, del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
Advertido error en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 22 de abril de 2019, en el que se publica la Resolución de 3 de abril de 2019, de la directora general de Planificación Estratégica, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por Decreto de 13 de julio de 2017, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
Anexo:
Vial Gainza, número 19. Plazo máximo finalización actuaciones.
.	Donde dice: “15/07/2018”.
.	Debe decir: “doce meses”. 
A continuación del anexo, insertar:
“(1) El plazo para el inicio de las actuaciones será dos meses, a contar desde la notificación de la concesión definitiva de la subvención. No obstante, en el caso de que la obtención de la licencia se produzca en un momento posterior a la concesión definitiva de la subvención, el plazo de inicio de las actuaciones será de dos meses a contar desde la efectiva obtención de dicha licencia. 
(2) El plazo para la ejecución de las actuaciones será de doce meses, ampliables a quince, en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la convocatoria, a contar desde la notificación del acto a partir del cual, conforme al párrafo anterior, se establezca el del inicio de las actuaciones”.
Madrid, a 6 de mayo de 2019..La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.
(01/17.002/19)</texto>
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