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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/05/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 92 de 2019, notificación a Bukara Obras y Edificaciones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>125</diario_numero>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
108Madrid número 34. Ejecución 92 de 2019, notificación a Bukara Obras y Edificaciones, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 92/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ALFREDO AGUIRRE GONZAGA frente a BUKARA OBRAS Y EDIFICACIONES SL, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO
PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. LUIS ALFREDO AGUIRRE GONZAGA, frente a la demandada BUKARA OBRAS Y EDIFICACIONES SL, parte ejecutada, por un principal de 3.338,5 euros, más 100,15 euros y 333,85 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

DECRETO
PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BUKARA OBRAS Y EDIFICACIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.083/19)</texto>
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