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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
52Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento de juez de paz sustituto de Valdeolmos-Alalpardo
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
Don José Palazuelos Morlanés, secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 8 de abril de 2019, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Valdeolmos-Alalpardo..Nombramiento de Juez de Paz sustituto.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, realizada en comunicación del resultado del pleno de 13 de febrero de este año, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de Valdeolmos-Alapardo a doña María del Pilar Lipiani Puerta.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 13 de febrero del 2019 Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a don Ángel Merino Gil.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrejón de Ardoz, Partido Judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 23 de abril del 2019..El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.
(03/17.001/19)</texto>
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