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    <identificador>BOCM-20190605-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1.141 de 2018, notificación a Luciano Construcciones y Reformas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
115Madrid número 20. Procedimiento 1.141 de 2018, notificación a Luciano Construcciones y Reformas, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Margarita Martínez  González, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1141/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GABRIEL RODRIGUEZ GONZALEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LUCIANO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimando la demanda de despido a instancia de D. GABRIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ frente a LUCIANO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes. Condenando a la empresa demandada a abonar al actor la indemnización de 1.271,88 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1141-18 del Banco  Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
 
Y para que sirva de notificación en legal forma  a LUCIANO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

 En Madrid, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.585/19)</texto>
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