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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 263 de 2018, notificación a Samir Taha Sahaalan</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
74Madrid número 66. Procedimiento 263 de 2018, notificación a Samir Taha Sahaalan
EDICTO
Dña. TERESA MARTÍN ANTONA, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia num. 66.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso num. 263/2018 instados por Procurador D./Dña. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA en nombre y representación de D./DÑA. HANNA ABDEL SADEK ZAKI ABDEL SADEK CONTRA D./DÑA. SAMIR TAHA SAHAALAN en los que se ha dictado en fecha 14/01/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Estimo la demanda formulada por HANAA ABDEL SADEK ZAKI ABDEL SADEK contra SAMIR TAHA SAHAALAN por lo tanto
Debo modificar y modifico la Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013 dictada en este Juzgado en el procedimiento 650/2013 y por lo tanto:
1.  Se priva a SAMIR TAHA SAHAALAN de la patria potestad a ejercer sobre sus hijos, Dana Samir, Omar Samir y Yosef Samir privación que deriva del incumplimiento de sus obligaciones parentales.
2.  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijos Dana Samir, Omar Samir y Yosef Samir Taha Zaki a su madre, HANAA ABDEL SADEK ZAKI ABDEL SADEK, quien no necesitará contar con el consentimiento del padre para gestionar las cuestiones administrativas, educativas y sanitarias relativas a sus hijos menores de edad.

Se condena en costas a SAMIR TAHA SAHAALAN.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítase testimonio de la presente resolución a los autos seguidos ante este Juzgado con el número 650/2013 a los efectos pertinentes.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./DÑA. SAMIR TAHA SAHAALAN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid y en el Tablon de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 14 de enero de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/18.114/19)</texto>
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