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    <identificador>BOCM-20190606-52</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 435 de 2017, notificación a Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17
52Madrid número 17. Procedimiento 435 de 2017, notificación a Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U.
EDICTO
En virtud de lo acordado en el procedimiento juicio verbal (250.2) número 435 de 2017, por no ser conocido el domicilio de Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U., por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 13 de junio de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 116 de 2018
En la ciudad de Madrid, a 13 de junio de 2018..Vistos por la ilustrísima señora doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 17 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal número 435 de 2017 por reclamación de cantidad.
Son partes en este procedimiento, como parte demandante, Pream Servicios Inmobiliarios, S. L., cuyos datos constan en autos, que comparece representada por procurador y asistida por letrado, y, como parte demandada, Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U., cuyos datos también constan en autos, en situación de rebeldía procesal.
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda promovida por Pream Servicios Inmobiliarios, S.L. frente a Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U., y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U., a abonarle la cantidad de 5.333,28 euros más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde esta resolución y hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LE Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2445-0000-03-0435-17 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia n.° 17 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2445-0000-03-0435-17.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009 disposición adicional 15).
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
Publicación
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a Salones Inmobiliarios y de la Vivienda, S. L. U., expido y firmo la presente.
En Madrid, a 4 de abril de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.894/19)</texto>
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