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    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS 2
159Algeciras número 2. Procedimiento 30 de 2018, notificación a Decoración, Ideas y Paisajismo
EDICTO
D/Dª. MARÍA ALEJANDRA TORRES GUTIÉRREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE ALGECIRAS.
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 30/2018 se ha acordado notificar a la empresa DECORACION IDEAS Y PAISAJISMO como parte demandada por tener ignorado paradero.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de las resoluciones publicadas.

Y para que sirva de notificación a DECORACION IDEAS Y PAISAJISMO, se expide la presente notificación consistente en parte dispositiva de auto de 14 de Marzo de 2019 así como fallo de Sentencia de fecha 04 de Marzo de 2019, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don MARIO STAIANO frente a la mercantil DECORACIÓN, IDEAS Y PAISAJISMO declarando la IMPROCEDENCIA del despido realizado por la demandada y se condena a la empresa a que dentro del plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente Sentencia opte EXPRESAMENTE entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 531,83 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización procede la primera.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don MARIO STAIANO frente a la mercantil DECORACIÓN, IDEAS Y PAISAJISMO condenándola al pago de 1.857,79 euros brutos por los conceptos no percibidos en concepto de salario a lo que se ha de añadir el 10 por 100 por el interés de demora desde que se debieron abonar.

El Fondo de Garantía Salarial responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado, haciendo saber a la entidad gestora si es la recurrente, que al preparar el recurso deberá presentar certificación acreditativa del comienzo del pago de la pensión y de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito no se le dará trámite al mismo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.
PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por efectuada la opción prevista en el artículo 110.1.a) de la LRJS por parte del FOGASA, declarando la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a don MARIO STAIANO con la empresa DECORACIÓN IDEAS Y PAISAJISMO, que se entiende producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo, procediendo el pago de la indemnización en la suma de 531,83 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer RECURSO de REPOSICIÓN en el plazo de TRES días a contar desde la fecha de notificación, mediante escrito que se ha de presentar en este Juzgado de conformidad con el artículo 187 de la LRJS, debiendo presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad de 25 euros en la cuenta y consignaciones del Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma Josefina Tendero Caballero, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras y su partido. Doy fe.
(03/17.922/19)</texto>
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