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    <fecha_publicacion>2019/06/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>134</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
OFERTAS DE EMPLEO
53Torrejón de Ardoz. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Corrección de errores de las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para la cobertura de cinco plazas del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid), por el sistema de movilidad sin ascenso para el personal funcionario de cuerpos de policías locales de la Comunidad de Madrid, aprobadas por decreto del concejal-delgado de Obras, Medio Ambiente y Administración del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de 25 de abril de 2019.
Apreciado error en la publicación de las citadas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, correspondiente al día 9 de mayo de 2019, se procede a la corrección en los siguientes términos:
En la página 254:
1.  Base octava, en cuanto a la calificación definitiva de la fase de concurso:
En lugar de “El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menos puntuación. En caso de empate, esta se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado a) de la base 7.2, del baremo de méritos. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede”.
Debe ser “El orden de colocación de las personas aspirantes se establecerá de mayor a menos puntuación. En caso de empate, esta se dirimirá por la persona aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado a) de la base 7.2.1 del baremo de méritos. De persistir el empate, este se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentada en la categoría a la que se accede”.
En la página 255:
2.  Base duodécima, en cuanto al curso selectivo de formación:
En lugar de “Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que deberá estar homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración nos será inferior a un mes”. 
Debe ser “Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación impartido por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que deberá estar homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses”.
Torrejón de Ardoz, a 27 de mayo de 2019..El concejal-delegado de Obras, Medio Ambiente y Administración, PD de 14 de mayo de 2018, Valeriano Díaz Baz.
(03/19.094/19)</texto>
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