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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento 614 de 2017, notificación a comunidad de propietarios calle Doctor Esquerdo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64
57Madrid número 64. Procedimiento 614 de 2017, notificación a comunidad de propietarios calle Doctor Esquerdo
EDICTO
Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 614 de 2017, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación del Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra la comunidad de propietarios de la calle Doctor Esquerdo, número 13, de Madrid, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda presentada por el procurador señor Argos Linares, en representación de Canal de Isabel II Gestión S. A., y en consecuencia debo condenar a la comunidad de propietarios de la calle Doctor Esquerdo, número 13, de Madrid (existente con anterioridad a la constitución de la nueva el 2 de marzo de 2017), al pago a la actora de 2.113,42 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda y el interés procesal desde la fecha de dictado de la presente resolución.
La parte demandada abonará las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes haciéndoles constar que contra esta resolución no cabe la interposición de recurso.
Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo, Gladys López Manzanares, magistrada del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la comunidad de propietarios de la calle Doctor Esquerdo, número 13, de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 14 de mayo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/19.246/19)</texto>
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