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    <identificador>BOCM-20190619-187</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 7. Ejecución 99 de 2019, notificación a Ifactory Sevilla Lab, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7
187Málaga número 7. Ejecución 99 de 2019, notificación a Ifactory Sevilla Lab, S. L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99 de 2019 a instancias de Dunia Assi Muñoz, contra Ifactory Sevilla Lab, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto, ambos de fecha 21 de mayo de 2019, del tenor literal siguiente:
Auto
En Málaga, a 21 de mayo de 2019.
Dada cuenta y; (...)
Parte dispositiva:
Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:
1.  A favor de Dunia Assi Muñoz contra Ifactory Sevilla Lab, S. L.
2.  El principal de la ejecución es por 1.075,37 euros, más la cantidad de 161,31 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 1.236,68 euros.
3.  Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso d reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander número 2955000064009919, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander es 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.
Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma el ilustrísimo señor don Gonzalo Alonso Sierra, magistrado/juez del Juzgado de lo social número 7 de Málaga. Doy fe..El magistrado/juez (firmado)..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
Decreto
El letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora..En Málaga, a 21de mayo de 2019.
(...)
Parte dispositiva:
Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 1.075,37 euros en concepto de principal, más la de 161,31 euros calculados para intereses y gastos y, dese audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de la firma ejecutada.
No obstante lo anterior y para una completa exclusividad del apremio sobre la ejecutada y a la vista de la información patrimonial obtenida, se acuerda:
Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a al fin la oportuna orden telemática.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PNJudicial.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander número 2955000064009919, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social número 7 de Málaga, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Revisión”..El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a la demandada Ifactory Sevilla Lab, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 21 de mayo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/19.230/19)</texto>
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