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    <identificador>BOCM-20190621-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 375 de 2018, notificación a Arte Seguridad, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
111Madrid número 14. Procedimiento 375 de 2018, notificación a Arte Seguridad, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 375 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Vejarano Saavedra y don Guillermo Vejarano Saavedra, frente a Arte Seguridad, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución (fallo de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2018):
Fallo
Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Guillermo Vejarano Saavedra contra Arte Seguridad, S. L., Grupo Sure, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 306,06 euros más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora respecto de los salarios debidos, en proporción al período transcurrido desde el 3 de noviembre de 2017 hasta la fecha.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme por razón de la inferior cuantía de lo reclamado, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha, celebrándose audiencia pública. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia.
Nota: De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que la difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes

Y para que sirva de notificación en legal forma a Arte Seguridad, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.


(03/21.365/19)</texto>
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