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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 106 de 2018, notificación a Construcciones y Obras Públicas Toletum</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
133Madrid número 24. Procedimiento 106 de 2018, notificación a Construcciones y Obras Públicas Toletum
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 106/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO SANCHEZ JAIME y D./Dña. MOHAMED EL HAMDAOUI frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS TOL y VIAS Y CONSTRUCCIONES SA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Antonio Sánchez Jaime y D. Mohamed El Hamdaoui contra las empresas Construcciones y Obras Públicas Toletum S.L. y Vías y Construcciones S.A. y contra el FOGASA y, en consecuencia,

Condeno a Construcciones y Obras Públicas Toletum S.L. a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 1.324,98 € y condeno a Vías y Construcciones S.A. solidariamente con la anterior, a abonar a cada uno de ellos la cantidad de 521,34 €, con el recargo del art. 29.3 ET respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000010618. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.-Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS TOLETUM, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.355/19)</texto>
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