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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 993 de 2019, notificación a Silva Iglesias Rafael</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
191Madrid número 6. Procedimiento 993 de 2019, notificación a Silva Iglesias Rafael
EDICTO
Doña Teresa María Marinero Rivera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 993 de 2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
Auto
En Madrid, a 14 de mayo de 2019.
Hechos
I.  Con fecha 12 de febrero de 2019, este Juzgado de vigilancia penitenciaria aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa, para que el penado, Silva Iglesias Rafael, cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
II.  Con fecha 2 de abril de 2019, el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado ha sido expulsado de la entidad de cumplimiento por conducta inapropiada, restándole por cumplir treinta y tres jornadas.
III.  Del informe emitido por el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta, y por ello, debe deducirse testimonio, a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6.o del Código Penal.
Razonamiento jurídico
I.  De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado, Silva Iglesias Rafael, ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6.o del Código Penal, declarar que Silva Iglesias Rafael ha incumplido la pena que se le impuso, y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del Tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el ministerio fiscal.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva:
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado Silva Iglesias Rafael, dictada en la ejecutoria número 66 de 2016, del Juzgado penal número 6 de Móstoles.
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones, y remítanse con atento oficio al Juzgado penal número 6 de Móstoles, con objeto de que, por parte de dicho Tribunal, se adopte la resolución procedente.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS Josefina Aldecoa, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días, y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el Juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma, y verificado, procédase al archivo del expediente.
Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de auto a Silva Iglesias Rafael, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.
En Madrid, a 28 de mayo de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/20.350/19)</texto>
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