<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190621-44</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/06/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Aranjuez. Contratación. Instalación base telecomunicaciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190621-44</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/21/BOCM-20190621-44.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/21/BOCM-20190621-44.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/21/BOCM-20190621-44.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/06/21/BOCM-20190621-44.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARANJUEZ</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
CONTRATACIÓN
44Aranjuez. Contratación. Instalación base telecomunicaciones
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 15 de mayo de 2019, acordó la concesión directa del aprovechamiento privativo del dominio público a favor de la mercantil Vodafone España, S. A. U., para la instalación de una base de telecomunicaciones.
La duración de la concesión demanial a nombre de la mercantil Vodafone España, S. A. U. será de 15 años, y por un canon anual, en concepto de tasa, de 1.402,23 euros.
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se expone al público durante 20 días, plazo durante el cual los interesados podrán consultar el expediente en el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Aranjuez y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 123 y 134 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.
Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados en la misma forma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Aranjuez, a 23 de mayo de 2019..La alcaldesa-presidenta, Cristina Moreno Moreno.
(02/19.403/19)</texto>
</documento>