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    <fecha_publicacion>2019/06/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
61Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
La modificación del Reglamento Orgánico y régimen interno del Ayuntamiento de Meco fue objeto de aprobación provisional por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de febrero de 2019. Ha permanecido expuesto al público durante el plazo de un treinta días hábiles a través de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 78 de 2 de abril de 2019 y tablón de anuncios de sede electrónica del Ayuntamiento de Meco (www.ayto-meco.es), con plazo común para conocer el expediente y presentar alegaciones, no presentándose. 
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos 41.1.a, 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones introducidas en el Reglamento incluidas en este anuncio.
Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y las modificaciones al Reglamento, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio impugnarlo través de los actos de aplicación del mismo.
Modificaciones introducidas al texto refundido del Reglamento vigente
Suponen dar nueva redacción a los siguientes artículos y/o apartados siguientes: 
“Art. 55.1. El orden del día de las convocatorias de las sesiones plenarias, cuya notificación se efectuará según lo estipulado en el artículo 7.1 del presente Reglamento Orgánico, incluirá los asuntos cuyos expedientes hayan sido estudiados y sometidos a propuesta en la Comisión Informativa correspondiente con, al menos, dos días de antelación respecto al envío de la convocatoria. También se incluirán aquellos otros asuntos que ordene el presidente por razón de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique la inclusión del asunto en el orden del día”.
Art. 78.1. Modificado por sesión plenaria de 1 de febrero de 2019, queda redactado: “Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias los meses en los que se celebren sesiones plenarias ordinarias, en los días y horas que establezca el alcalde o su respectivo presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. 
El alcalde o presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte al menos de los miembros de la Comisión. En este caso, y por lo que respecta al orden del día, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52.2”.
Meco, a 19 de junio de 2019..El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/22.383/19)</texto>
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