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    <titulo>– Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión estética paisaje urbano</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Torrelaguna</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
66Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Reglamento Comisión estética paisaje urbano
Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente el Reglamento de la Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano de Torrelaguna, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
“REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE PROTECCIÓN Y ESTÉTICA DEL PAISAJE URBANO
El paisaje urbano es uno de los elementos del medio ambiente urbano que necesita protección para garantizar a todos los habitantes del municipio una adecuada calidad de vida.
El Ayuntamiento de Torrelaguna, en el ejercicio de sus atribuciones, ha elaborado un Plan de Calidad y Protección del Paisaje Urbano que tiene como objetivos mejorar la calidad del espacio público, tanto del centro como de la periferia, enriquecer la cultura de la ciudad haciendo compatibles historia e innovación, y reforzar su identidad promoviendo actuaciones basadas en criterios sostenibles e integradores.
En esta línea de trabajo y para el cumplimiento del citado Plan, el Ayuntamiento de Torrelaguna ha llevado a cabo varias actuaciones concretas, no obstante se hace necesaria la adaptación progresiva de las distintas normas municipales y la aprobación de nuevas ordenanzas, que regulen la publicidad y rotulación en el municipio, la instalación de aparatos de climatización así como de parabólicas y otras antenas, instalación de terrazas y sombrillas en vía pública, etc.
Con estas premisas se crea la Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano como órgano de asesoramiento, con el fin de garantizar, en los casos de interpretación dudosa de estas Ordenanzas, su aplicación y para emitir informe en los nuevos supuestos de colocación de mobiliario urbano u otras instalaciones municipales así como establecer criterios coherentes con este plan de calidad en la redacción de futuras normativas que afecten al paisaje urbano del municipio o modificación de las existentes (ordenanza de terrazas, convivencia ciudadana, limpieza, publicidad o instalaciones provisionales que ocupen la vía pública…), fomentando la participación ciudadana a través de representación propia.
I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.  Normativa..La Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano de Torrelaguna se regirá por el presente Reglamento así como por los acuerdos válidamente adoptados en su seno por sus órganos de representación y que no contravengan el mismo.
Con la elaboración de este Reglamento se pretende dar un marco y cauce legal a la Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano de Torrelaguna, regularizando su adscripción orgánica, composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Art. 2.  Órgano Colegiado..Esta Comisión se configura como órgano colegiado de asesoramiento.
Art. 3.  Sede Social..La Comisión tendrá su sede social en la Casa Consistorial de Torrelaguna, si bien puede cambiar su domicilio cuando así lo acuerde.
Art. 4.  Ámbito territorial..El ámbito territorial de la Comisión corresponde a la localidad de Torrelaguna.
II
Finalidad y funciones
Art. 5.  Fines..La Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano se crea a los efectos de definir las grandes directrices de actuación de la Administración Municipal en cuanto a la protección, mantenimiento y mejora de los valores fundamentales del paisaje urbano y la imagen de Torrelaguna.
Los fines principales que persigue esta Comisión son:
a)	Mejorar la calidad del paisaje urbano de Torrelaguna y hacer más atractiva su utilización.
b)	Dar coherencia ambiental al espacio urbano en su conjunto y contribuir a su articulación, creando paisajes transversales característicos con escala local y en buena parte integrados en una propuesta de itinerarios para viandantes, donde habrá de procurarse una uniformidad que fomente la identificación de sus habitantes.
c)	En particular, mejorar las condiciones paisajísticas del centro histórico, dándole la dignidad que merece y fomentando su comprensión, la integración visual de todos sus componentes, y la preservación de su valor histórico y arquitectónico.
d)	Fomentar el uso del espacio público por los viandantes, estimulando los recorridos a pie y con ellos el disfrute, las relaciones sociales y de ocio y el comercio, impulsando así la economía local.
Art. 6.  Atribuciones..Para la consecución de estos fines la Comisión ejercerá atribuciones concretas como:
.	Establecer medidas y criterios coherentes para la consecución del Plan de Calidad del Paisaje urbano de Torrelaguna, asesorando sobre la elaboración de normativa y ordenanzas reguladoras, así como asesorar en los casos de interpretación dudosa de éstas.
.	Informar preceptivamente respecto a la idoneidad y ubicación del mobiliario urbano, grupos escultóricos y elementos ornamentales singulares, a ubicar en la ciudad.
.	Potenciar la participación de la ciudadanía en la elaboración de propuestas e iniciativas.
.	Potenciar la participación y el apoyo a los sectores económicos del municipio (comerciantes, hosteleros…) a través de sus respectivas propuestas.
.	Impulsar el asociacionismo empresarial y darles representatividad y voz.
.	Cuantificar económicamente las propuestas formuladas, estudiar su viabilidad y proponer que se contemplen en los presupuestos municipales.
.	Realizar al menos una evaluación anual del Plan de Calidad del Paisaje Urbano de Torrelaguna y las actuaciones llevadas a cabo.
.	Todos aquellos que se le asignen en el futuro y no entren en contradicción con este Reglamento.
III
Composición
Art. 7.  Miembros y composición..La Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano es el órgano de apoyo y asesoramiento de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrelaguna. Todos sus miembros tendrán el carácter de colaboradores y sus propuestas no serán vinculantes.
En la Comisión Mixta estarán representados Ayuntamiento, Asociaciones, entidades ciudadanas y demás agrupaciones legalmente constituidas o que cumplan los requisitos establecidos por el Ayuntamiento.
Formarán parte de la Comisión Mixta de Protección y Estética del Paisaje Urbano los siguientes miembros:
.	Alcalde o concejal en quien delegue.
.	Concejal competente en materia de urbanismo, si bien podría ser sustituido si el Presidente lo decide por el concejal competente en materia de Turismo o Medio Ambiente.
.	Un representante de cada grupo político municipal.
.	Un representante de las asociaciones civiles inscritas en el Registro municipal.
.	Dos representantes de las asociaciones empresariales del municipio (comercio, hostelería…) o representantes a quienes asignen en asamblea en caso de no estar constituidas.
.	Técnico municipal perteneciente a los servicios de Urbanismo, de Gestión o de Turismo, a criterio del Alcalde.
A requerimiento de la Comisión, podrán incorporarse, con voz pero sin voto, otras personas convocadas bien en razón de su especialización o en representación de colectivos u órganos administrativos competentes en los asuntos incluidos en el orden del día, que puedan aportar propuestas o cuando por razón del asunto a tratar se considere conveniente.
Así mismo, la Comisión podrá solicitar, para mejor proceder, dictamen o informe a otras Administraciones Públicas, Instituciones, Universidades, Fundaciones o Asociaciones declaradas de utilidad pública o a personas de relevante prestigio y reconocida capacidad profesional en razón de la materia.
Los miembros de la Comisión estarán obligados a no divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo en la Comisión cuando ésta decida una materia o tema de carácter confidencial o reservado.
Art. 8.  Designación de cargos y funciones..La designación de los diferentes cargos de la Comisión Mixta será de la siguiente forma:
a)	El Presidente será el Alcalde o Concejal en quien delegue. En el supuesto de ausencia legal o reglamentaria de dicho Presidente podrá designar a otro concejal para que la presida.
	Corresponde al Presidente de la Comisión o en su caso en quien delegue:
.	Representar a la Comisión.
.	Formar el orden del día de las reuniones.
.	Convocar, presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones y decidir los empates en las votaciones.
.	Requerir la presencia del personal municipal para asesoramiento o información cuando, por los asuntos a tratar, se considere conveniente.
b)	El Secretario de la Comisión Mixta: Será un funcionario de la Corporación.
	Son funciones del Secretario:
.	Levantar acta de las reuniones.
.	Facilitar la documentación, asistencia y en su caso los medios materiales que los miembros de la Comisión requieran para el ejercicio de sus funciones.
.	Custodiar las actas y la documentación de la Comisión.
.	Cualquiera otra función que se le atribuya.
c)	Los concejales del Ayuntamiento: Serán designados por cada uno de los Grupos Políticos Municipales constituidos.
d)	Los representantes de las asociaciones serán designados por ellas: comunicando su nombramiento al Presidente de la Comisión.
e)	El técnico municipal será designado por el Alcalde.
Art. 9.  Duración de la condición de miembro..La Comisión Mixta desarrollará sus funciones hasta que, como consecuencia de elecciones municipales, se renueve la Corporación Municipal.
Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:
a)	Cuando se produzca la renovación del mandato conferido por la organización que los designó.
b)	Por renuncia expresa presentada ante el Presidente.
c)	Por ausencia permanente.
d)	Por haber incurrido en inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
Los miembros designados por las entidades, organizaciones y colectivos podrán ser sustituidos libremente por los mismos, haciendo constar por escrito la sustitución al Presidente de la Comisión.
IV
Régimen de funcionamiento
Art. 10.  Convocatorias..La convocatoria de las reuniones de la Comisión ser realizada por el Presidente acompañada del orden del día, será cursada a sus miembros con la antelación de 10 días en caso de las ordinarias y cuarenta y ocho horas en las extraordinarias.
Se considerará válidamente celebrada la sesión cuando asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cuando como mínimo esté presente al menos el 50 por 100 del número legal de miembros. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o en quien deleguen legalmente.
La Comisión se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada semestre. También se reúne en sesión extraordinaria:
1.  A iniciativa de la Presidencia.
2.  Cuando lo solicita al menos una tercera parte de sus miembros, mediante escrito firmado y dirigido a la Presidencia de la Comisión, en el cual tiene que figurar el orden del día que se tiene que tratar.
Art. 11.  Acuerdos..Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y en caso de empate decide el voto de calidad de la Presidencia.
El voto es a mano alzada, a menos que algún miembro de la Comisión solicite que sea secreto.
No se pueden adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuran en el orden del día de la convocatoria salvo que la mayoría de los miembros asistentes declare el asunto de urgencia.
En cualquier caso, los acuerdos serán preceptivos pero no vinculantes.
Art. 12.  Actas..El Secretario de la Comisión Mixta tiene que extender el acta de cada sesión, en la que tienen que constar el lugar la fecha y la hora en que empieza y acaba, los nombres de los miembros presentes, los asuntos tratados, las opiniones emitidas, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.
Art. 13.  Grupos de trabajo..El Pleno de la Comisión puede acordar crear grupos de trabajo y decidir a la persona responsable de coordinarlos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los grupos y/o asociaciones a que se refiere el artículo 7 comunicarán por escrito al Presidente de la Comisión Mixta la designación de los representantes en la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera..En lo no dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación las disposiciones en materia de Régimen local contenidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sus reglamentos y disposiciones complementarias, así como lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
De forma supletoria, para lo que no esté previsto en este Reglamento, se aplicará lo que dispone la normativa municipal para los órganos colegiados de carácter municipal.
Segunda..La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Torrelaguna, a 10 de junio de 2019..El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.
(03/21.156/19)</texto>
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