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    <identificador>BOCM-20190621-78</identificador>
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    <titulo>Madrid número 61. Procedimiento 1.407 de 2013, notificación a Talde Salazar, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 61
78Madrid número 61. Procedimiento 1.407 de 2013, notificación a Talde Salazar, S. L.
EDICTO
Sentencia número 408 de 2016
La magistrada-juez, doña Nekane Yagüe Egaña..En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.
Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.407 de 2016, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor Navas García, en nombre y representación de Chapo, S. A., contra Talde Salazar, S. L., don Carlos Salazar Salinas y don Sergio Salazar Salinas, en ejercicio de acción de resolución de contrato y reclamación de cantidad.
Antecedentes de hecho:
Primero..En fecha 24 de octubre de 2013, por el procurador señor Navas García, en nombre y representación de Chapo, S. A., se presentó demanda de juicio ordinario contra Talde Salazar, S. L., y don Carlos Salazar Salinas, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que se declare resuelto el contrato de instalación de máquinas en el establecimiento de hostelería denominado Cafetería Lizarrán, con condena a los demandados al pago de la cantidad de 28.049,92 euros, con intereses y expresa imposición de costas.
Segundo..Mediante decreto, de fecha 31 de octubre de 2013, se admitió a trámite la demanda, emplazándose a los demandados para su contestación en veinte días. En fecha 14 de abril de 2014 la demanda se amplió frente a don Sergio Salazar Salinas, emplazándose al mismo para su contestación en veinte días. Presentado escrito de contestación por don Sergio Salazar Salinas, en fecha 24 de noviembre de 2014, se dictó diligencia de ordenación el 28 de noviembre de 2014, declarando en situación de rebeldía procesal a Talde Salazar, S. L., y a don Carlos Salazar Salinas, acordando citar a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar en fecha 27 de octubre de 2015, proponiéndose por la actora prueba documental, interrogatorio de los codemandados don Carlos  Salazar Salinas y don Sergio Salazar Salinas, testifical de don Benjamín Martínez Vázquez y pericial de doña Tamara Esteban Esteban y por la demandada, documental.
Tercero..En fecha 27 de octubre de 2016 se celebró el acto del juicio, practicándose toda la prueba propuesta y admitida y quedando conclusas las actuaciones tras la formulación de conclusiones orales por ambas partes.
Fundamentos de derecho:
Primero..La parte actora manifiesta haber suscrito un contrato de exclusiva de instalación de máquinas recreativas para su explotación en el establecimiento Lizarrán, sito en Avenida Labradores, número 9, de Tres Cantos, Madrid, Centro Comercial Ciudad Tres Cantos, con la entidad Talde Salazar, S. L. El periodo de vigencia del contrato (cuya fecha es el 20 de mayo de 2010) era de cinco años, habiendo incumplido el mismo la parte demandada, la cual abandonó el local el 14 de junio de 2013. El pacto octavo del contrato incluía una cláusula penal aplicable al incumplimiento de la demandada, cuya aplicación se reclama en las presentes actuaciones, aunque minorada a la mitad del importe correspondiente. La rebeldía de Talde Salazar, S. L., en el procedimiento no constituye un allanamiento o admisión de hechos .pues obliga a la parte actora a probarlos, como así ha hecho con la documental obrante en autos­. pero constituye una falta de actividad probatoria cuyas consecuencias han de recaer, precisamente, en ella, al no haber acreditado ningún hecho obstativo a la obligación reclamada. Ello supone que la demanda deba ser estimada frente a Talde Salazar, S. L., no así frente a don Carlos Salazar Salinas, pues el mismo no contrató en nombre propio, sino como representante de Talde Salazar, S. L., siendo dicha entidad la que asumió las obligaciones derivadas del referido contrato. Tampoco la demanda puede ser estimada frente a don Sergio Salazar Salinas, puesto que de la prueba pericial practicada en autos ha quedado demostrado que el mismo no firmó como fiador o avalista del contrato, por lo que tampoco asumió las obligaciones derivadas del mismo.
Segundo..Las costas se imponen a Talde Salazar, S. L., salvo las derivadas a instancia de don Carlos Salazar Salinas, que serán abonadas por la actora, pues la misma no debió traerlo al procedimiento al no haber firmado el contrato en nombre propio ni haber actuado como avalista (en contra de lo que erróneamente se manifiesta en el fundamento jurídico V de la demanda interpuesta). No sucede lo mismo con las costas derivadas a instancia de don Sergio Salazar Salinas, puesto que la actora no podía conocer la falsedad de la firma del avalista que aparece en el contrato.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Navas García, en nombre y representación de Chapo, S. A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas suscrito entre la actora y Talde Salazar, S. L., condenando a esta última al pago de la cantidad de 28.049,92 euros, con el 7 por 100 de interés anual según lo pactado; asimismo, debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la demanda a don Carlos Salazar Salinas y a don Sergio Salazar Salinas, con imposición a Talde Salazar, S. L., del pago de las costas causadas, a excepción de las derivadas a instancia de don Carlos Salazar Salinas, que serán abonadas por la parte actora.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2658-0000-04-1407-13 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2658-0000-04-1407-13.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez.
Publicación
En la fecha de hoy fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, celebrando audiencia pública..Doy fe.
(03/19.636/19)</texto>
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