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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 394 de 2017, notificación a El Irlandés de Miramadrid, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1
84Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 394 de 2017, notificación a El Irlandés de Miramadrid, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 394 de 2017, entre Hercesa Inmobiliaria, S. A., Afirma Grupo Inmobiliario, S. A., UTE, Ley 18/1982 y El Irlandés de Miramadrid, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 153 de 2018
Torrejón de Ardoz, a 17 de mayo de 2018..Vistos por mí, María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado con el número 394 de 2017, promovidos a instancias de Hercesa Inmobiliaria, S. A., representada por la procuradora señora Moyano Núñez y asistida de la letrada señora Hermoso Díez, frente a El Irlandés de Miramadrid, S. L., en situación procesal de rebeldía, y en virtud de los siguientes:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda presentada por Hercesa Inmobiliaria, S. A., contra El Irlandés de Miramadrid, S. L., y en consecuencia condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.218,42 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (29 de marzo de 2017), incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2704-0000-00-0394-17 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-00-0394-17.
Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo..Ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido.
Publicación
Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos..Doy fe.
Y para que sirva de notificación a El Irlandés de Miramadrid, S. L., expido y firmo la presente.
En Torrejón de Ardoz, a 9 de mayo de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/20.076/19)</texto>
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