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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 341 de 2017, notificación a Titán Interiorismo y Decoración, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5
51Madrid número 5. Procedimiento 341 de 2017, notificación a Titán Interiorismo y Decoración, S. L.
EDICTO
Don Reyes Gregorio López Jabalera, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 341 de 2017, instados por la procuradora doña Marta Cendra Guinea, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Avenida Menéndez Pelayo, 67, de Madrid, contra Titán Interiorismo y Decoración, S. L., en los que se ha dictado en fecha 21 de enero de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la Avenida Menéndez Pelayo, número 67, de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta Cencha Guinea, y dirigida por el letrado don Fernando Ron Martín, contra Titán Interiorismo y Decoración, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 15.398,01 euros de principal.
La cantidad de 13.845,61 euros habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la Junta General de 26 de enero de 2017 y hasta su completo pago, mientras que la suma de 1.552,40 euros devengará los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, siendo de aplicación, en ambos casos, el artículo 576 de la LEC desde sentencia y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ, según reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Titán Interiorismo y Decoración, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 10 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.706/19)</texto>
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