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    <identificador>BOCM-20190627-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 240 de 2016, notificación a Transfer Latina Impor-Export, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
81Madrid número 7. Ejecución 240 de 2016, notificación a Transfer Latina Impor-Export, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el Procedimiento 674/2014 Ejecución de Título Judicial 240/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SULMA VILLARROEL MENDEZ frente a TRANSFER LATINA IMPOR-EXPORT SL sobre Subsanación de Decreto de Insolvencia se ha dictado la siguiente resolución:

 Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaria de este juzgado.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSFER LATINA IMPOR-EXPORT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/21.487/19)</texto>
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