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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 6. Procedimiento 210 de 2016, notificación a Alexia Pérez Fernández</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6
88Móstoles número 6. Procedimiento 210 de 2016, notificación a Alexia Pérez Fernández
EDICTO
Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles. 
Hago saber: Que en el juicio ordinario seguido en este Juzgado bajo el número 210 de 2016, en reclamación de 28.370,22 euros, se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
Sentencia número 38 de 2018
En Móstoles, a 15 de febrero de 2018..Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 210 de 2016 a instancias de don Efrén de la Torre Godino y doña Sandra Rubio Chaves, representados por la procuradora doña Lorena Martín Hernández y asistidos por el letrado don Gerardo Rubio Iglesias, contra don Florentino Pérez Aguariste, representado por la procuradora doña Ana Capilla Montes y asistido por el letrado don Javier Bayal Pazos, y doña Alexia Pérez Fernández, sin representación ni defensa técnica, estando declarada en situación procesal de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Lorena Martín Hernández, en nombre y representación de don Efrén de la Torre Godino y doña Sandra Rubio Chaves, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Florentino Pérez Aguariste y doña Alexia Pérez Fernández, se absuelve a don Florentino Pérez Aguariste de las pretensiones deducidas en su contra.
Se declara que doña Alexia Pérez Fernández viene obligada al saneamiento por vicios ocultos en el inmueble sito en calle Perdices, número 8, de El Álamo (Madrid), adquirido por los demandantes en virtud de escritura pública otorgada en fecha 27 de agosto de 2015 y, consecuencia de lo anterior, viene obligada a rebajar el precio de venta en la suma de 28.370,22 euros, condenando a doña Alexia Pérez Fernández a abonar a los demandantes la citada cantidad de 28.370,22 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su pago o cumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas a don Florentino Pérez Aguariste. Se imponen a la demandada doña Alexia Pérez Fernández las costas procesales causadas a los demandantes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta séptima).
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe en Móstoles.
Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a la codemandada doña Alexia Pérez Fernández, en paradero desconocido, y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se expide en Móstoles, a 10 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/21.780/19)</texto>
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