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    <identificador>BOCM-20190709-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 103 de 2019, notificación a Servilia Restauración, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
115Madrid número 13. Ejecución 103 de 2019, notificación a Servilia Restauración, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 103/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ÁNGEL VARELA POLLÓN frente a SERVILIA RESTAURACIÓN S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.385,86 euros de principal (2.083,35 euros de cantidad más 302,51 euros de interés por mora), más 119,29 euros y 238,58 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado SERVILIA RESTAURACIÓN S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2511-0000-64-0103-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la admón. de Justicia, Dña. María Isabel Tirado Gutiérrez”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVILIA RESTAURACIÓN S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecinueve.

   LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.507/19)</texto>
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