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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 59 de 2018, notificación a Globals Deals Rioja Premium, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
119Madrid número 14. Ejecución 59 de 2018, notificación a Globals Deals Rioja Premium, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid,.
Hago saber: Que en la Ejecución 59/2018-CH de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SANDRA MIRALLES RIVAS frente a GLOBALS DEALS RIOJA PREMIUM SL se han dictado resoluciones cuyas partes dispositivas son:

DECRETO 
Se acuerda poner a disposición del ejecutante la cantidad de 1.429,03 euros, en concepto de principal, el cual queda saldado. Para ello, requiérase al mismo para que, en el plazo de cinco días, comunique a este Juzgado (bien por fax, bien por escrito) un número de cuenta donde transferirle dicha cantidad.

Se deja sin efecto la declaración de insolvencia establecida en el decreto de 11 de marzo de 2019.
 
En resolución aparte, practíquese la correspondiente liquidación de intereses.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2512-0000-64-0010-18.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. María de los Ángeles Charriel Ardebol..La letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DECRETO

Se alzan los embargos acordados en la presente ejecución de las cuentas bancarias y de las devoluciones tributarias.

A tal efecto:

Ofíciese a las entidades de crédito comunicando el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada y álcese telemáticamente el embargo de la AEAT.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Admón. de Justicia..Dña. María Ángeles Charriel Ardebol.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBALS DEALS RIOJA PREMIUM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.

   LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.049/19)</texto>
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