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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 331 de 2019, notificación a Daserma Transportes Frigoríficos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
165Madrid número 26. Procedimiento 331 de 2019, notificación a Daserma Transportes Frigoríficos, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado REFUERZO Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 331/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISAAC TRINIDAD GARCIA frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y DASERMA TRANSPORTES FRIGORIFICOS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA nº 215/2019 con fecha 12/06/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que teniendo a la actora por desistida de su pretensión de nulidad del despido y estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por DON ISAAC TRINIDAD GARCIA contra DASERMA TRANSPORTES FRIGORIFICOS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 2.02.2019 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2.656,91euros, así como salarios de tramitación por importe de 6.610,50 euros desde el despido (2.02.2019) hasta la extinción de la relación laboral (12.06.2019), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (50,85 euros/día).

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de CANTIDAD interpuesta por DON ISAAC TRINIDAD GARCIA contra DASERMA TRANSPORTES FRIGORIFICOS, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 1.703,89 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notificase la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales oportunos.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0331-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DASERMA TRANSPORTES FRIGORIFICOS, S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a trece de junio de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.925/19)</texto>
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