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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 184 de 2019, notificación a Travel Gest, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33
201Madrid número 33. Procedimiento 184 de 2019, notificación a Travel Gest, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 184 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Luis Najas Tuvilla, frente a Travel Gest, S. L., sobre modificación sustancial de las condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
En Madrid, a 24 de abril de 2019.

Acuerdo
No se admite el anuncio de recurso de suplicación ni la nulidad de actuaciones solicitada.
Modo de impugnación: mediante recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución, debiendo acompañar copia de la presente resolución, de acuerdo con el artículo 495 de la LEC, según redacción dada por el artículo 4, apartado 23 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, don José Pablo Aramendi Sánchez. 
Y para que sirva de notificación en legal forma a Travel Gest, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 5 de junio de 2019..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/21.958/19)</texto>
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