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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2019/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.067 de 2018, notificación a La Toná Clara del Rey, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
204Madrid número 34. Procedimiento 1.067 de 2018, notificación a La Toná Clara del Rey, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Fernando Benítez Benítez, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1.067/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOHANA ELIZABETH MERA STACEY frente a LA TONÁ CLARA DEL REY SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA 197/2019 DE 6/06/2019, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por doña JOHANNA ELIZABETH MERA STACEY contra LA TONÁ CLARA DEL REY, SOCIEDAD LIMITADA, habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su virtud, condenar a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de 338,76 euros por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.
Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA TONÁ CLARA DEL REY, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.316/19)</texto>
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