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    <identificador>BOCM-20190709-213</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/07/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.023 de 2018, notificación a Lluxemedia Publishers, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
213Madrid número 34. Procedimiento 1.023 de 2018, notificación a Lluxemedia Publishers, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1023/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MANUEL CONCHA GILA frente a FOGASA y LUXEMEDIA PUBLISHERS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON MANUEL CONCHA GILA contra LUXEMEDIA PUBLISHERS SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.
Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LUXEMEDIA PUBLISHERS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de junio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.874/19)</texto>
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