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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA
OTROS ANUNCIOS
33Guadalix de la Sierra. Otros anuncios. Celebración matrimonios
El decreto de la Alcaldía de 17 de junio de 2019, es del siguiente tenor literal:
Esta Alcaldía tiene reconocida por Ley la posibilidad de delegar el ejercicio de algunas de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos de la Corporación, siempre y cuando no se encuentren incursas en los supuesto de prohibición a los que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Atendiendo a que según el artículo 57 del Código Civil que atribuye a la Alcaldía la competencia en materia de bodas civiles, pudiendo delegar las mismas en los concejales.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero..Delegar en los concejales municipales siguientes la celebración de bodas civiles: doña Marta Peñas Allas, doña Cristina Herranz Pradillo, don Pedro Felipe Pulmariño Martín, doña Raquel Romero Serrano, don Raúl Elvira Peña, don Luis Miguel Funes Gamo, don Víctor Almenara Fernández, doña Bárbara Montero Lombao, don Alexis Isidro Ortega Sánchez, don Antonio González de la Torre, doña María Nieves Valentín Hernández y don Juan Enrique de la Fuente Barrio.
Segundo..La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero..El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto..Los actos dictados por los concejales-delegados en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.
Quinto..La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Sexto..La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Guadalix de la Sierra, a 17 de junio de 2019..El alcalde, Borja Álvarez.
(02/22.060/19)</texto>
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