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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 204 de 2019, notificación a Welever Community, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
72Madrid número 4. Procedimiento 204 de 2019, notificación a Welever Community, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 204 de 2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carl Peter Magnus Kleist frente a Welever Community, S. L., y FOGASA, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 9 de septiembre de 2019, a las 9:20 horas, en la sala de audiencia de este Juzgado, sito en la planta cuarta, sala 4.3, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
Cítese a las partes y a FOGASA para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática, de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
Adviértase a las partes:
1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
2.  Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se resolverá por auto.
Al otrosí primero dice, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.
Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Welever Community, S. L., expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de junio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/23.462/19)</texto>
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