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    <identificador>BOCM-20190801-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</departamento>
    <rango>MODIFICACIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2019/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Modificación del extracto de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
    <tipo_disposicion>MODIFICACIÓN</tipo_disposicion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
6MODIFICACIÓN del extracto de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
BDNS 465741
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio, el Extracto de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BDNS (Identif.: 465741). 
Mediante la Orden 1297/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se ha modificado la mencionada Orden 1145/2019, de 9 de julio, y mediante la Orden 1298/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, se ha ampliado el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Por lo anterior, se procede a la modificación del extracto de 11 de julio de 2019 de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, consistiendo esta modificación en la nueva redacción, así como en la adición de los siguientes apartados:
Primero
Modificación del Apartado Tercero. Bases reguladoras
Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de 4 de julio de 2019 (con corrección de errores mediante Orden 1127/2019, de 4 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 11 de julio de 2019), modificada por Orden 1278/2019, de 25 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 26 de julio de 2019.
Segundo
Modificación del Apartado Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 12 de agosto de 2019, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de la Orden 1298/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tercero
Adición de un apartado, Apartado Sexto. Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación
Se modifica el apartado trigésimo primero, titulado “Propuesta de Resolución y posibilidad de reformulación”, de la orden de convocatoria en los siguientes términos:
1.  El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2.  Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www. comunidad.madrid, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y de las memorias adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver. 
3.  En el caso de que el importe de la propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles contados desde la publicación de la propuesta de resolución provisional en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid.
4.  La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto en la propuesta de resolución provisional.
5.  Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver.
Cuarto
Adición de un apartado, Apartado Séptimo. Acciones subvencionables del apartado a) de la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se modifica el subapartado a) del apartado Quinto, titulado “Otras acciones subvencionables”, de la orden de convocatoria en los siguientes términos:
a)	Que se trate de proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que estén relacionados con los fines de las líneas B, D, E y F previstas en el apartado anterior, que hayan sido financiados como proyectos de inversión por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Quinto
Adición de un apartado, Apartado Octavo. Solicitudes y documentación a presentar
Se modifica el subapartado 4.c) del apartado Vigésimo, titulado “Solicitudes y documentación a presentar”, de la orden de convocatoria en los siguientes términos:
c)	Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo 5 a esta orden de convocatoria. 
	En la memoria del proyecto, las entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión. 
	Cuando se trate de un proyecto de inversión derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ya financiado por el Estado o por la Comunidad de Madrid con cargo a alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en la memoria del proyecto deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, indicando si se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid y describiendo, en su caso, la parte que se desarrolla en dicho ámbito.
Sexto
Adición de un apartado, Apartado Noveno. Criterios de valoración de los proyectos del artículo 4 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de Bases Reguladoras.
Se modifica el subapartado a) del apartado Vigésimo octavo, titulado “Criterios de valoración de los proyectos del artículo 4 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de Bases Reguladoras”, de la orden de convocatoria en los siguientes términos:
a)	Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que ya hubieran sido financiados por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Séptimo
Adición de un apartado, Apartado Décimo. Criterios de valoración de los proyectos del artículo 5 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de Bases Reguladoras
Se modifica el subapartado a) del apartado Vigésimo noveno, titulado “Criterios de valoración de los proyectos del artículo 5 de la Orden 994/2019, de 24 de junio, de Bases Reguladoras”, de la orden de convocatoria en los siguientes términos:
a)	Se darán 15 puntos a los proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que hayan sido financiados como proyectos de inversión por el Estado o por la Comunidad de Madrid en alguna de las convocatorias, bien del año 2016 o del 2017, de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
Octavo
Efectos
La Orden 1297/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1145/2019, de 9 de julio, de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2019 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 % del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, producirá efectos el mismo día de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de julio de 2019.
		La Consejera de Políticas Sociales y Familia en funciones, 		MARÍA DOLORES MORENO MOLINO
(03/27.736/19)</texto>
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