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    <titulo>Collado Villalba número 8. Procedimiento 1014/2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8
78Collado Villalba número 8. Procedimiento 1014/2015
EDICTO
Doña Ana María Nieto Frías, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 8 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.014 de 2015, instados por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A., contra don Germán Fredy Lillo Muñoz, en reclamación de, en los que se ha dictado en fecha 8 de septiembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Estimar parcialmente la demanda presentada por Esteban Muñoz Nieto, procurador de los tribunales en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A., contra German Fredy Lillo Muñoz, condenando al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 12.873,83 euros.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente procedimiento.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando en los autos testimonio de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..María del Carmen del Val Agustín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de Collado-Villalba”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Germán Fredy Lillo Muñoz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 11 de septiembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/26.548/19)</texto>
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