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    <identificador>BOCM-20190809-115</identificador>
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    <fecha_publicacion>2019/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 1238/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
115Madrid número 12. Procedimiento 1238/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el Procedimiento 1238/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA FERNANDEZ SAN JUAN frente a RULES VENTURE SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia que en su encabezamiento y fallo dice:

“En la ciudad de Madrid, a 1 de julio de 2019.
	
Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid los presentes autos nº 1238/18, seguidos entre partes, como demandante D.ª Mónica Fernández San Juan, frente a Rules Venture, S. L.; sobre reclamación de cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 218/2019

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D.ª Mónica Fernández San Juan, frente a Rules Venture, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1800,45 euros, así como al interés moratorio del artículo 29.3 ET sobre las cantidades salariales, cuyo importe es de 1602,74 euros.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, que es firme, no cabe recurso alguno.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a RULES VENTURE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de julio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ
(03/26.742/19)</texto>
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