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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 129/2018</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
92Madrid número 8. Procedimiento 129/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 129/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARTA GONZALEZ VINIELLES frente a MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., MAD UNION DENTAL y MAD SUR UNION DENTAL, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por mi don Javier Carazo Rubio, Magistrado adscrito como refuerzo al Juzgado de lo Social número 8 de Madrid, los presentes autos seguidos a instancias de doña Marta González Vinielles contra la mercantil MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., (antes MAD UNION DENTAL, S.L.), y MAD SUR UNIÓN DENTAL, S.L., que no comparecen, ha pronunciado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 181

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 2 de febrero de 2018 se presentó demanda admitida a trámite por decreto que convoca a las partes a previa conciliación y juicio para el 18 de julio de 2018, finalmente celebrado tras sucesivas suspensiones por los motivos que obran en autos, en fecha 9 de abril de 2019.
SEGUNDO.- En la fecha señalada, se celebró, con la comparecencia de la parte actora, el acto de juicio, no compareciendo las demandadas citadas en legal forma. La parte actora se ratificó en su pretensión inicial.
Desiste respecto de MAD SUR UNIIÓN DENTAL, S.L.
Tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, propuso como prueba la documental aportada y el interrogatorio de parte.
Admitida la prueba solicitó en conclusiones que se dictase sentencia de acuerdo al suplico de la demanda. Comparece el FOGASA, que se opone en parte a la estimación de la demanda.

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por doña Marta González Vinielles contra la mercantil MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.U., (antes MAD UNION DENTAL, S.L.), y la CONDENO a abonarle la cantidad de 6.446,85 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET respecto de la cantidad de 5.456 euros, teniéndola por desistida frente a MAD SUR UNIIÓN DENTAL, S.L.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número de cuenta 2506-0000-00-0129-18 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD SUR UNION DENTAL, S.L. y MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.543/19)</texto>
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