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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 412/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1
109Móstoles número 1. Procedimiento 412/2017
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 412 de 2017, entre D./Dña. MARTHA ANNABEL RUIZ GONZALEZ y D./Dña. JOSE GUIDO CHILA CAÑOLA en reclamación de guarda, custodia de hijos, régimen de visitas y alimentos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 48/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARIA ESPERANZA FERNANDEZ RODRIGUEZ.
Lugar: Móstoles.
Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por M.a Esperanza Fernández Rodríguez, juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles, los presentes autos de medidas paternofiliales seguidos con el número 412/2017, a instancias de D.a MARTHA ANNABEL RUIZ GONZALEZ, representada por el procurador Sra. Domínguez Vázquez y bajo la dirección del letrado D. Daniel Alejandro Varela Pérez contra D. JOSE GUIDO CHILA CAÑOLA, en rebeldía. Ha intervenido el ministerio fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da MARTHA ANNABEL RUIZ GONZALEZ contra D. JOSE GUIDO CHILA CAÑOLA, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, debo adoptar y adopto las siguientes medidas:
l.a  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor de edad, Brithany Aide, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre ella, siendo suspendida la patria potestad del demandado JOSE GUIDO CHILA CANOLA. Para todos los actos que afecten a la vida personal o al patrimonio de la menor, Brithany Aide, la madre no necesitará el consentimiento del padre.
2.a  El padre satisfará en concepto de alimentos a favor de la hija menor de edad la cantidad de 300 euros mensuales y a favor del hijo mayor de edad, Denilson, la cantidad de 250 euros mensuales, cantidades que serán ingresadas los cinco primeros de cada mes en la cuenta corriente ya designada por la madre. Esta cantidad será actualizada anualmente con arreglo a la variación que haya experimentado el al Índice General Anual del IPC o índice que le sustituya en los doce meses inmediatamente anteriores.
Los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por ambos progenitores por mitad.
3.a  Se prohíbe a la menor la salida del territorio nacional con el padre, sin autorización de la madre o judicial.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Expídase el correspondiente testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones.
Procédase a su inscripción en el Registro Civil una vez adquiera firmeza y notifíquese la prohibición impuesta a la Dirección general de la Policía.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..M.a Esperanza Fernández Rodríguez, juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Móstoles.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
 
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JOSE GUIDO CHILA CAÑOLA expido y firmo la presente en Móstoles, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.335/19)</texto>
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