<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190816-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/08/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 688/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190816-72</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/16/BOCM-20190816-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/16/BOCM-20190816-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/16/BOCM-20190816-72.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/16/BOCM-20190816-72.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22
72Madrid número 22. Procedimiento 688/2018
EDICTO
Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
Doy fe y testimonio: de que en el procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 688 de 2018, que se tramita en este Juzgado a instancias de doña Sorina Manea, frente a don Vasile Manea, sobre derecho de familia, se ha dictado en fecha 24 de junio de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 270 de 2019
La juez/magistrada-juez, doña María Inmaculada Galán Rodríguez..Madrid, a 24 junio de 2019.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta el procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de doña Sorina Manea, frente a don Vasile Manea, en situación procesal de rebeldía, debo modificar y modifico las siguientes medidas acordadas en la sentencia de 6 de febrero de 2013 en el sentido de:
Atribuir a doña Sorina Manea el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor.
No es procedente hacer expresa condena en costas.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes, de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-35-0688-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-35-0688-18.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, Disposición Adicional decimoquinta).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo..La juez/magistrada-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Vasile Manea, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el VOCAM.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 29 de julio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/28.538/19)</texto>
</documento>