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    <fecha_publicacion>2019/08/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 437/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
76Madrid número 75. Procedimiento 437/2018
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 437 de 2018, por no ser conocido el domicilio de don Julio Amador Pineda Solano, por resolución de fecha 9 de julio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de auto de fecha 9 de julio de 2019.
Auto
En Madrid, a 9 de julio de 2019..Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por la representación procesal de la parte actora, solicitando rectificación de sentencia, únase a los autos de su razón.
Parte dispositiva:
Acuerdo..Rectificar la sentencia de fecha de 13 de junio de 2019 y en el fallo, punto primero, en lo relativo a la patria potestad, debe decir: “1.° ... atribuyendo a la madre, señora Benalcazar el ejercicio exclusivo de la patria potestad, siendo la titularidad compartida ...”.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que cabe interponer contra la sentencia (artículo 267.7 de la LOPJ).
Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma..Doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
Y para que sirva de notificación a don Julio Amador Pineda Solano, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 9 de julio de 2019..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/27.797/19)</texto>
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