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    <titulo>– Colmenar del Arroyo. Organización y funcionamiento. Nombramiento Junta Gobierno</titulo>
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    <organismo>COLMENAR DEL ARROYO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
25Colmenar del Arroyo. Organización y funcionamiento. Nombramiento Junta Gobierno
Mediante decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2019, del cual se ha dado cuenta en el Pleno en su sesión extraordinaria de 19 de junio, se ha dispuesto lo siguiente:
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio a la constitución de la nueva Corporación Local.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b), 21.1 s), 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
RESUELVO
Primero..Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Alcaldía, a los Concejales siguientes:
.	Doña Mónica Patricia Sanz Fernández.
.	Don Miguel Ángel Martín Juez.
.	Doña María Pilar Martín Rodríguez.
Segundo..Fijar que el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será los miércoles alternos a las 10:30 horas. En caso de ser festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha.
Tercero..Delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
a)	El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b)	Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
c)	Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
d)	La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
e)	El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local o hayan sido objeto de delegación a favor de los concejales correspondientes. Se exceptúan las licencias de obra menor, de actividad, apertura y funcionamiento y las de primera ocupación.
f)	Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
g)	La adjudicación de concesiones sobre bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Cuarto..La alcaldesa podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Quinto..Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El presente decreto entrará en vigor desde el mismo día de su fecha y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Colmenar del Arroyo, a 17 de julio de 2019..La alcaldesa, Ana Belén Barbero Martín.
(03/28.549/19)</texto>
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