<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20190821-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2019/08/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Somosierra. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>198</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20190821-58</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/21/BOCM-20190821-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/21/BOCM-20190821-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/21/BOCM-20190821-58.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/08/21/BOCM-20190821-58.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SOMOSIERRA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
58Somosierra. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Constituida la Corporación Municipal el pasado 15 de junio de 2019, para el mandato 2019-2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Vista la propuesta de la Alcaldía, el Pleno de la Corporación con el voto favorable de los tres miembros que legalmente componen la Corporación Municipal, acuerda:
Primero..Delegar en el alcalde las competencias del Pleno que a continuación se indican:
1.  Apartado m) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), relativo a “La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto (salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
2.  Apartado ñ) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), relativo a “La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos”.
3.  Apartado q) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), relativo a la solicitud de todas las subvenciones que puedan convocarse.
4.  Apartado q) del artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), relativo a las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, suministros, de servicios de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 232 de la Ley de Contratos del Sector Público, por razón de su cuantía, se tramiten siguiendo el procedimiento del contrato menor y que, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, sean de competencia del Pleno Municipal.
Segundo..Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extracto del presente acuerdo a los efectos legales oportunos.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Somosierra, a 24 de julio de 2019..El alcalde, Francisco Sanz Gutiérrez.
(03/27.044/19)</texto>
</documento>