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    <titulo>– Somosierra. Régimen económico. Dietas e indemnizaciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Somosierra. Régimen económico. Dietas e indemnizaciones
Constituida la Corporación Municipal el pasado 15 de junio de 2019, para el mandato 2019-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y en el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
Vista la propuesta de la Alcaldía, el Pleno de la Corporación con el voto favorable de los tres miembros que legalmente componen la Corporación Municipal, acuerda:
Primero..Asignar una indemnización a los miembros de la Corporación Municipal, por la asistencia a reuniones de carácter oficial, previamente, autorizadas por la Alcaldía, por importe de 60 euros/reunión.
Segundo..Fijar una indemnización por la asistencia a las sesiones plenarias, por importe de 60 euros/sesión, en favor de don Alejandro Trillo Sanz.
Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lo que se hace público a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Somosierra, a 24 de julio de 2019..El alcalde, Francisco Sanz Gutiérrez.
(03/27.090/19)</texto>
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