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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 55/2019</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
74Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 55/2019
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. /Dña. Elena Carrasco Manzanares, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n° 1 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 55/2019 interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social n° 15 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2018, en autos n° 226/2016, de dicho juzgado, siendo partes recurridas la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dña. CLAUDIA ALEJANDRA VILLASEÑOR GOYZUETA, Dña. MARÍA LUISA CASTRO RODRÍGUEZ, Dña. MARÍA DEL CARMEN PINEDO OLMEDILLA, D. JUAN ANTONIO JIMÉNEZ BARRANCO, D. FRANCISCO JAVIER CABRERA PÉREZ, D. JUAN FRANCISCO VELARDE GARCÍA, Dña. MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ FRUTOS, D. JOSÉ MARÍA VAS PÉREZ, Dña. MARÍA CACHO SAINZ DE AJA, Dña. ANA MARÍA RÍOS SERRANO, Dña. LAURA GÓMEZ DIAZ, D. JESÚS LEDESMA FAJARDO, Dila. MARÍA TERESA SÁNCHEZ GARCÍA, Dña. LAURA DIAZ MOLINA, D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GALÁN, Dña. ARÁNZAZU ROE DE FRUTOS, D. ÁNGEL RUIZ PÉREZ, D. ALBERTO GARCÍA GIL, D. JUAN ÁNGEL CASTELEIRO OTERO, Dña. LUCIA BELÉN ARJONA MARTÍNEZ, Dña. ESTHER SÁNCHEZ MORO, Dña. TALIA BAÑOS CELEMÍN, Dña. LOURDES ISABEL CASARES CORTÉS, Dña. MARÍA SANDRA GARCÍA BERZOSA, D. JORGE OCHOA CAMPOSECO, D. RAÚL HERAS MERINO, Dña. DOLORES CASTAÑEDA LÓPEZ, Dña. BEGOÑA DE FRANCISCO CANO, D. CARLOS MÍNGUEZ RODRÍGUEZ, D. SERGIO SÁNCHEZ PÉREZ, Dña. CRISTINA MARTIN GUTIÉRREZ, Dña. MARÍA JOSÉ CRUZ ARIZA, D. ANTONIO FABIAN NIETO, D. DARÍO CARBALLO IBARES, Dña. LOURDES ISABEL CASARES CORTES. Dña. BEATRIZ GRISMEROS IGLESIAS, D. YASSIN SERROUKH SERROUK, D. FRANCISCO MANUEL ROJO AGURZA, D. NOE JIMÉNEZ MACIAS, D. JAVIER ÁLVAREZ BERNARDOS, Dña. MARÍA ESTHER TOLEDO GONZÁLEZ, Dña. MARÍA LEÓN TORRE, Dña. BEGOÑA ZULOAGA IGLESIAS, Dña. MARÍA\ GRACIA SIMON CASTELLANOS, Dña. CRISTINA OJEDA THIES, D. JUAN CASTILLO SÁNCHEZ, D. MARCOS LÓPEZ SANABRIA, D. JESÚS ÁNGEL GESTA RODRÍGUEZ, Dña. JEANNETTE ÁLVAREZ COLINO, D. FERNANDO MÁRQUEZ» GARCÍA, D. JESÚS SERRANO MIGUEL, D. SANTIAGO AMEZUA BRIEVA, Dña. ALICIA ALONSO VALENZUELA, D. CARLOS PLA BARNIOL, D. FRANCISCO JAVIER NAVARRETE MORATILLA, Dña. BEGOÑA ÁLVAREZ ESCRIBANO, D. GERARDO CABRERIZO FERNÁNDEZ, D. JUAN M. VILLAVERDE GARCÍA, D. MANUEL BASAGOITI RODRÍGUEZ, D. EDUARDO DANIEL GUTIÉRREZ MARTOS, D. SANTIAGO ALBALADEJO GUERRA, Dña. PATRICIA OCAÑA MORENO, Dña. MARÍA MICHELENA SIERRA, D. ÁLVARO ABOY FERRER, D. ALBERTO GARCÍA GARCÍA, D. CÉSAR LÓPEZ DE LARRINZAR CÁCERES, D. JOSÉ NUEVO TOLEDANO, Dña. FÁTIMA CABELLO SANABRIA, D. JORGE SANCES CRIADO, Dña. ISABEL SANTAMARIA PESQUERA, D. DAVID MANCERA MARTÍNEZ, D. JORGE RUIZ CEBOLLA, Dña. VIVIANA NOGALES MARTIN, D. EDUARDO FERNÁNDEZ PINEDA, D. ÁNGEL RUIZ PÉREZ, D. ALBERTO CHOZAS SERRANO, Dña. MARÍA REYES ESTEBAN CAMACHO, D. ALBERTO SANZ FERNÁNDEZ, D. PABLO GILI FERNÁNDEZ, Dña. ANA APARICIO HERNÁNDEZ, Dña. HELENA GARCÍA LLANA, Dña. PATRICIA EUGENIA CASTILLO IBARRA, D. ALBERTO HERNÁNDEZ CASTRO, Dña. ALDARA VAQUERO MORENO, Dña. ALARNE ZALDUA JAUREGUI, Dña. MARÍA PÉREZ MONTSERRAT, Dña. MAITE GAMO VELASCO, Dña. ROCIÓ GIRONES FERNÁNDEZ, Dña. MARÍA MARTÍN CURTO y Dña. LAURA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en materia de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr. /a D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, se ha dictado la sentencia número 753/19 en fecha cinco de julio de dos mil diecinueve, conteniendo el siguiente

FALLO

Que debemos desestimar y desestimarnos el recurso de suplicación formulado por Cruz Roja Española frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social n° 15 de Madrid de fecha 15 de febrero de 2018, en autos n° 226/2016, de dicho juzgado, siendo partes recurridas Tesorería General de la Seguridad Social, así como las personas físicas cuyas identidades constan en el Encabezamiento de esta sentencia, en materia de Procedimiento de oficio; y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida. Sin imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229. 1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0055-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos n° 35, 28010 de Madrid.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0055-19.
Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (art. 230/2 de la LRJS).
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. FERNANDO MÁRQUEZ GARCÍA, D. SANTIAGO AMEZUA BRIEVA, Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTIN CURTO, D. ALBERTO HERNÁNDEZ CASTRO, Dña. ANA APARICIO HERNÁNDEZ, D. JOSÉ NUEVO TOLEDANO, D. JUAN MANUEL VILLAVERDE GARCÍA, D. JORGE RUIZ CEBOLLA, Dña. REYES ESTEBAN CAMACHO, Dña. VIVIANA NOGALES MARTIN, D. GERARDO CABRERIZO FERNÁNDEZ, D. JAVIER NAVARRETE MORATILLA, Dña. ALICIA ALONSO VALENZUELA, Dña. MARÍA MICHELENA SIERRA, D. MANUEL BASAGOITI RODRÍGUEZ, D. DAVIDMANCERA MARTÍNEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de julio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.421/19)</texto>
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