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    <fecha_publicacion>2019/09/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 114/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
77Madrid número 14. Ejecución 114/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 114/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HENRY DODERO OUTTEN y D./Dña. HENRY AUGUSTO DODERO OUTTEN frente a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DUEÑAS GAMEROS y DUEÑAS VERA SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 62/2019 DE 02/09/2019

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. HENRY AUGUSTO DODERO OUTTEN con DNI 51195059 A con DUEÑAS VERA SERVICIOS SL y D. CARLOS ENRIQUE DUEÑAS GAMEROS, con efectos de 24 de julio de 2019, condenándoles a que abonen al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 11.094,33 euros (ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES).
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 7.761,91 euros (SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y UNO).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DUEÑAS GAMEROS y DUEÑAS VERA SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.790/19)</texto>
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