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    <identificador>BOCM-20191002-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Procedimiento 309/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
115Madrid número 24. Procedimiento 309/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 309/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CONSTANTIN NICOLAE IVAN frente a CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución Sentencia de fecha 03/06/2019 cuyo fallo dice:

FALLO

“ESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. CONSTANTIN NICOLAE IVAN asistido por el letrado D. Jaime Villaverde Barbancho contra CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA SL que no comparecen, en reclamación de cantidad y en consecuencia:

CONDENO a CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA SL a abonar a D. CONSTANTIN NICOLAE IVAN la cantidad de 2.847,29 euros brutos con el recargo del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCCIONES ANTONIO HERVIAS MEGIA S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/30.241/19)</texto>
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