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    <identificador>BOCM-20191004-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2019/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 4. Ejecución 77/2019</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4
158Córdoba número 4. Ejecución 77/2019
EDICTO
D/Dª MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO y MARIA ELENA HERRERA GALAN contra INDALO Y BALCAN S.L., SEVEN OIL MADRID S.L., SURTIMAR SAN JOSE S.L., SURTAIL SA, ESTACION DE SERVICIO LOS PARTIDORES S.L., TRANSALPINA DE PETROLEOS S.L., ESTACIONES GREENCOST S.L., SELU RIEGO S.L. y SEVEN OIL S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 31.07.2019 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA.- En CORDOBA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

La extiendo yo, el/la LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, para hacer constar que en el día 16.07.2019 ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones que pasaron a este negociado en el día de hoy, registrándose con el número de orden del presente año 77/2019, por lo que la parte actora solicita la ejecución contra la empresa INDALO Y BALCAN S.L., SEVEN OIL MADRID S.L., SURTIMAR SAN JOSE S.L., SURTAIL SA, ESTACION DE SERVICIO LOS PARTIDORES S.L., TRANSALPINA DE PETROLEOS S.L., ESTACIONES GREENCOST S.L., SELU RIEGO S.L. y SEVEN OIL S.L por la no readmisión de la misma.
Paso a dar cuenta a S. Sª. Doy fe.

AUTO
En CORDOBA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.
Dada cuenta y;

 HECHOS

PRIMERO.- Que el pasado 13.11.2018 se dictó sentencia en los autos 371/18 de este Juzgado a instancia de Dña. María Elena Herrera Galán y Dña. María Inmaculada Romero Escribano contra INDALO Y BALCAN, S.L., SEVEN OIL MADRID, S.L., SEVEN OIL, S.L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S.L., VERDEMIL, S.L., SURTAIL, S.A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S.L., MIGUEL-LÁZARO LÓPEZ FRENICHE, JAIME-JOSÉ CABALLERO GONZÁLEZ, EP SPAIN 2015, S.L., TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S.L., ESTACIONES GREENCOST, S.L. y SELU RIEGO, S.L, cuya parte dispositiva contiene:

 “F A L L O:

Que estimando parcialmente las demandadas formuladas por Dña. María Elena Herrera Galán y Dña, María Inmaculada Romero Escribano, debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto el 07/04/18, con efectos de la misma fecha, por parte de Indalo &amp; Balcán, S.L. son nulos. En consecuencia, condeno a la mercantil empleadora y a las Cías. Seven Oil Madrid, S.L., Seven Oil, S.L., Surtimar San José, S.L., Surtail, S.A., Sancha Parda Almería, S.L. (antes Estación de Servicio Los Partidores, S.L.), Transalpina de Petróleos, S.L., Estaciones Greencost, S.L. y Selu Riego, S.L., a todas ellas con carácter solidario en tanto son integrantes de un grupo patológico de empresas, a estar y pasar por tal declaración y a que las readmitan de forma inmediata en sus puesto de trabajo y con las condiciones laborales antedichas, con obligación de pagarle los salarios dejados de percibir a razón de 45,41 euros/día (CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS, en el caso de la Sra. Herrera Galán y de 44,96 euros/día (CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS) para la Sra. Romero Escribano; así como a pagarles a cada una de ellas una indemnización por daños y perjuicios derivados del trato discriminatorio sufrido de 3.000,00 euros (TRES MIL EUROS) para cada una.
También se las condena a pagar, con el mismo carácter solidario, en concepto de diferencias salariales, a favor de la Sra. Herrera Galán la cantidad de 2.688,52 euros (DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS) y a favor de la Sra. Romero Escribano la cantidad de 3.998,54 euros (TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS).
El FOGASA responderá de las anteriores cantidades en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Se absuelve a EP Spain 2015, S.L., a Verdemil, S.L., a D. Miguel-Lázaro López Freniche y a D. Jaime-José Caballero González.”
SEGUNDO.- Dicha resolución es firme y no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parre actora ha solicitado su ejecución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (art. 548 y ss) con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el empresario no procediera a la readmisión o lo hiciera en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma por la vía de incidente de no readmisión debiendo el Letrado/a de la Administración de Justicia señalar la vista del correspondiente incidente que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 280 y en el apartado 1 del artículo 281 de la L.R.J.S, en el que además se resolverá sobre los salarios de trámite reclamados por la ejecutante a las empresas condenadas. Contra dicho auto podrá interponerse recurso de reposición y oposición conforme a lo dispuesto en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de tres días siguientes a la notificación del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

S. Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 295/18 dictada en los autos 371/18 de este Juzgado a instancia de DÑA. MARÍA ELENA HERRERA GALÁN y DÑA. MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO contra INDALO Y BALCAN, S.L., SEVEN OIL MADRID, S.L., SEVEN OIL, S.L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S.L., SURTAIL, S.A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S.L (hoy en día Sancha Parda Almería S.L), TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S.L., ESTACIONES GREENCOST, S.L. y SELU RIEGO, S.L

Pasen los autos a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado para que se proceda al señalamiento de comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS debiendo citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, se indica a las partes que se acordará días antes de la comparecencia que se fije, acceder a la vida laboral de las ejecutantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C. (Art. 239.4 LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo./a. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO FLORES ARIAS, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. Doy fe.

La Magistrada-Juez
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.-

D E C R E T O

Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO.

En CORDOBA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante DÑA. MARÍA ELENA HERRERA GALÁN y DÑA. MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO frente a INDALO Y BALCAN, S.L., SEVEN OIL MADRID, S.L., SEVEN OIL, S.L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S.L., SURTAIL, S.A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S.L., TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S.L., ESTACIONES GREENCOST, S.L. y SELU RIEGO, S.L, cuya parte dispositiva contiene:

“PARTE DISPOSITIVA

S. Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de lo acordado en la sentencia 295/18 dictada en los autos 371/18 de este Juzgado a instancia de DÑA. MARÍA ELENA HERRERA GALÁN y DÑA. MARÍA INMACULADA ROMERO ESCRIBANO contra INDALO Y BALCAN, S.L., SEVEN OIL MADRID, S.L., SEVEN OIL, S.L., SURTIMAR SAN JOSÉ, S.L., SURTAIL, S.A., ESTACIÓN DE SERVICIO LOS PARTIDORES, S.L (hoy en día Sancha Parda Almería S.L), TRANSALPINA DE PETRÓLEOS, S.L., ESTACIONES GREENCOST, S.L. y SELU RIEGO, S.L.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en esta fecha por la Magistrada Juez de este Juzgado, acordando la ejecución general de la resolución dictada y de conformidad con lo previsto en el art. 280 de LRJS, cítese de COMPARECENCIA a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social situado en Calle Isla Mallorca s/n, planta 1ª Sala de Vistas, el próximo día 14 de Octubre de 2019 a las 12:00 horas, advirtiendo a las mismas que deberán acudir con todos los medios de prueba que estimen oportunos y con su resultado se resolverá, y sirviendo esta diligencia de citación en forma.

Notifíquese la presente resolución a los ejecutados en paradero desconocido por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado “observaciones” los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0077-19, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN al demandado INDALO Y BALCAN S.L., SEVEN OIL MADRID S.L., SURTIMAR SAN JOSE S.L., SURTAIL SA, ESTACION DE SERVICIO LOS PARTIDORES S.L., TRANSALPINA DE PETROLEOS S.L., ESTACIONES GREENCOST S.L., SELU RIEGO S.L. y SEVEN OIL S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CORDOBA, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/32.053/19)</texto>
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