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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2019/10/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 583/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2
161Santa Cruz de Tenerife número 2. Procedimiento 583/2019
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 2, de Santa Cruz de Tenerife.
Hago saber: Que en el procedimiento número 583/2019, en materia de reclamación de cantidad a instancias de doña María Montaño Rosas, contra I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., por su señoría, se ha dictado decreto, con fecha 5 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2019.
Antecedentes de hecho
Único..Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por doña María Montaño Rosas, contra I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., sobre reclamación de cantidad.
Fundamentos de derecho
Primero..A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.
Segundo..Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al ilustrísimo señor magistrado-juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.
Parte dispositiva:
Decreto
Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña María Montaño Rosas, contra I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., sobre reclamación de cantidad, y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el letrado de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 15 de septiembre de 2020, a las 10:30 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sita en avenida Tres de Mayo, número 24 (edificio Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. Se tiene por anunciada por la parte actora la asistencia letrada para asistir al juicio.
Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma, con las prevenciones contenidas en la Ley.
Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este letrado de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Así lo acuerdo y firmo..Don Cristo Jonay Pérez Riverol, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2..Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a I Meseta Norte Dental Proyecto Odontológico, S. L. U., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/31.174/19)</texto>
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